Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Presentada como fue la acusación se admite la misma e igualmente la totalidad de las pruebas allí promovidas ¿ SEGUNDO: En virtud de la admisión de los hechos manifestada en este acto por el imputado ALVARO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, y tomando en consideración que el delito por el cual se le acusa tiene una pena privativa de libertad cuyo limite máximo no excede los 10 años y tomando igualmente en cuenta la posición del Ministerio Publico al no hacerle objeción a esta solicitud , se acuerda la Medida de suspensión Condicional del Proceso en la presente causa para el ciudadano ALVARO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, ya identificado de conformidad con el Art. 42 del COPP¿¿TERCERO: La suspensión acordada tendrá un lapso de duración de un año contado a parti.....