REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2004

Carora, 19 de Enero de 2005
Año 193° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO C-11-1831-04.-


JUEZ N° 11 DE CONTROL: DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL 8° IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PUBLICO: DRA. YAJAIRA SALAZAR, SECRETARIA DE SALA: ABG. YASMIR CHACON
IMPUTADO: MELENDEZ RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO.-


En el día de hoy, Diecinueve (19) de Enero de 2005, siendo las 11:00 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. YASMIR CHACON y la Alguacil Ciudadana: ALEXANDER MELENDEZ; para dar inicio a la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada en fecha 08-10-04 por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra del imputado: MELENDEZ RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO, debidamente identificado, Venezolano, de 21 años de edad, nacido el 18-12-1982, natural de Carora, Estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular De La Cédula De Identidad N° V-15.848.907, residenciado en la Urb. Las Tunas, Calle 1, Calle S/Nº, Cabudare, Estado Lara y Calle Lara, Casa Nº 20ª-84, frente al establecimiento Comercial Rancho Viejo, Carora, Estado Lara, a quien se le imputa la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; asistido en este acto por el Defensor Publico DRA. YAJAIRA SALAZAR. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: la Representante del Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN, la Defensa del Imputado DRA. YAJAIRA SALAZAR y el imputado ibidem identificado. De seguido la Juez de Control Nº 11, DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al Juicio Oral Y Público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las Medidas Alternativas de la Prosecución Del Proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “ Ratifica la Acusación presentada en fecha 08-10-04, en contra del ciudadano: ALVARO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara,….hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados, ….. , en donde señala entre otras cosas que en fecha 03-02-2004, funcionarios adscritos a la Brigada de patrullas de la Comisaría 70, Zona Policial Nº 7, de la FAP del Estado Lara, con Sede en Carora, mediante Acta policial dejan constancia que en la citada fecha, encontrándose en sus labores de patrullaje por la Calle Lara, frente al Quirúrgico, oyeron unos disparos que provenían de las adyacencias de la Entidad Mercantil Banesco, por lo que se trasladaron hasta el sitio y visualizaron a dos ciudadanos que corrían, en ese instante varias personas les indicaron que habían sido los que efectuaron los disparos, procediendo la comisión a su persecución , momento en el cual los sujetos efectúan disparos contra la comisión, viéndose estos en la necesidad de utilizar sus armas de reglamento para repeler la acción, logrando darle alcance a uno de ellos, evadiéndose el otro, quedando identificado el aprehendido como ALVARO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ; localizándose, en el pavimento cinco (5) conchas percutidas….promueve las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del Juicio Oral y Público, ….. Testificales ..funcionarios actuantes…LUIS MIGUEL HERNANDEZ …y Documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal,…..solicito se admita totalmente la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia se proceda al enjuiciamiento del ciudadano imputado ALVARO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el Art. 326 del C.O.P.P., así como las pruebas ofrecidas , por cuanto son pertinentes y necesarias por guardar relación con le objeto del proceso la cual demuestran la culpabilidad del imputado, tal como se desprende de cada una de ellas. ….Igualmente solicito que una vez admitida la acusación ordene el Enjuiciamiento del imputado plenamente identificado y la Apertura A Juicio Oral Y Público… y como petitorio solicita la aplicación del artículo 219 ordinal 1º del Código Penal para dar cumplimiento al Art. 108 Ord. 4to en concordancia con el Art. 326 del C.O.P.P.……. es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado quien impuesto por el Tribunal del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 y 131 del COPP, se le pregunta va a agregar algo nuevo a su declaración y Contesto…” SI “ , quien de manera resumida expone: “…admito los hechos, … es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DRA. YAJAIRA SALAZAR para que exponga sus alegatos y sucintamente expone: “… en vista de la admisión de los hechos de mi representado y por tratarse de un delito como es la resistencia a la autoridad solicita se le imponga la medida alternativa de la suspensión del proceso y el tribunal imponga las condiciones que a bien señale , es todo”. Seguidamente el Ministerio Publico no hace objeción a lo solicitado por la Defensa en cuanto a la Suspensión Condicional Del Proceso. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Presentada como fue la acusación se admite la misma e igualmente la totalidad de las pruebas allí promovidas … SEGUNDO: En virtud de la admisión de los hechos manifestada en este acto por el imputado ALVARO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, y tomando en consideración que el delito por el cual se le acusa tiene una pena privativa de libertad cuyo limite máximo no excede los 10 años y tomando igualmente en cuenta la posición del Ministerio Publico al no hacerle objeción a esta solicitud , se acuerda la Medida de suspensión Condicional del Proceso en la presente causa para el ciudadano ALVARO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, ya identificado de conformidad con el Art. 42 del COPP……TERCERO: La suspensión acordada tendrá un lapso de duración de un año contado a partir de la presente fecha , fijación esta que se hace de conformidad con el ultimo aparte del Art. 44 del COPP….CUARTO: Las condiciones que debe cumplir el imputado durante este plazo de régimen de prueba son las siguientes: a.-Notificar a este Tribunal cualquier cambio de residencia que hiciere durante el plazo establecido; b.- prestar labores a favor de una institución publica del Estado y tomando en cuenta que tiene su residencia en el Municipio Palavecino deberá ofrecer su colaboración en labores de trabajo realizada en la Alcaldía de Palavecino; c.- permanecer en el trabajo de carpintería que actualmente presta en MADERAS DISEÑO, durante el plazo de régimen de prueba ; d.- no detentar ni portar armas de ninguna especie ; e.- asistir regularmente a la supervisión con su delegado de prueba ; f.- consigne las constancias de estudio y certificación de notas en los estudios a iniciar . Quedan las partes notificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Terminó la audiencia siendo las …..12:30 a.m Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


JUEZ DE CONTROL No. 11


DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. IRAIMA ARANGUREN


DEFENSA


DRA. YAJAIRA SALAZAR


IMPUTADO



MELENDEZ RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO


ALGUACIL



SECRETARIA DE SALA


ABG. YASMIR CHACON