REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-11-5305-05.-

JUEZ Nº 11 DE CONTROL DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL Nº 8º: DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PUBLICO CARLOS CORTES, SEC YASMIR CHACON, IMPUTADO ROJAS C RICARDO JESUS


En el día de hoy Diecinueve (19) de Enero de 2004, siendo las 10:00 AM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. YASMIR CHACON y el Alguacil Ciudadano ALEXANDER MELENDEZ; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes la Secretaria de Sala deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal 8º del Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN, el Defensor Publico DR. CARLOS CORTES, previo traslado del imputado ROJAS CRESPO RICARDO JESUS, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.766.060, de 33 años de edad, nacionalidad venezolana, nacido el 24-10-1971, profesión u Oficio Obrero, soltero, Natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Calle Rómulo Gallegos, con Calle San Pedro, Casa S/Nº , Carora, Municipio Torres, Estado Lara, debidamente asistido en este acto el imputado por el Defensor DR. CARLOS CORTES; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal, donde aparece como victima la ciudadana MARIA VICTORIA CAMACARO. Seguidamente se da inicio al Acto y se advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al Juicio Oral y Publico, así mismo se les informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación ante el Tribunal del imputado , …narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos…. según Acta Policial, de fecha 17-01-2005 suscrita por Funcionarios adscritos a La Zona Policial Nº 7 , Comisaría 70, Carora,… La Fiscalía le imputa el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal, donde aparece como victima la ciudadana MARIA VICTORIA CAMACARO …., solicito se Declare Con Lugar La Flagrancia por cuanto fue aprehendido en Flagrancia ….solicito que se siga la causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el Art. 373 del COPP, ya que existen suficientes elementos de convicción y por estar llenos los extremos de la disposición legal, y no se encuentra prescrita…, solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por encontrarse llenos los requisitos establecidos en el Art. 256 del COPP, …, es todo” .En este Estado el Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar? Contestó “ NO “, acogiéndose al Precepto Constitucional de no declarar . Acto seguido tiene la palabra la Defensa, DR. CARLOS CORTES, de conformidad con el Art. 12 del COPP, en su condición de Defensor del imputado ROJAS CRESPO RICARDO JESUS, para sus alegatos, quien expone de manera sucinta: “…Rechazo totalmente loa alegatos de la representación fiscal por ser totalmente falsos , me acojo a la solicitud fiscal de que este procedimiento se siga por el abreviado y que se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, en su debida oportunidad se promoverá y evacuara los distintos medios que el imputado tiene a su alcance para que se determine la verdad y sea absuelto…, es todo” . Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO:…Se evidencia de las actas procesales e de fecha 17-01-2005, en donde el ciudadano imputado ROJAS CRESPO RICARDO JESUS es aprehendido por funcionarios policiales luego de una persecución que ele hicieran en virtud de la información recibida por la ciudadana Maria Camacaro sobre el arrebaton de su cadena del que había sido objeto momentos antes por este ciudadano e incluso la misma victima lo estaba persiguiendo,. Se evidencia igualmente que al ser aprendido el referido ciudadano le fue sacada de su boca la cadena denunciada por la victima como robada y que posteriormente esta reconociera como suya. Lo anterior evidencia en primer lugar la existencia del delito del Robo en su modalidad de arrebaton previsto en el ultimo aparte del Art. 458 del código penal , por cuanto la violencia estuvo dirigida , según lo manifestado por la victima al arrebaton de la cadena , y no a su persona propiamente dicha, este tipo penal tiene prevista pena privativa de libertad y su acción eminentemente no esta prescrita . SEGUNDO: En virtud de que el imputado fue aprehendido en virtud de la persecución que se iniciara inmediatamente después de que ocurriera el arrebaton se considera su aprehensión se hizo en condiciones de flagrancia de conformidad con el Art. 248 del COPP, .. TERCERO: Tanto del acta policial como de la entrevista dada por la victima Maria Camacaro y por el ciudadano Valentín Camacaro quien se encontraba presente en el hecho y según las cuales el imputado fue la persona que ejecuto el arrebaton y que fue aprehendido momentos después , se considera que los mismos son elementos de convicción para presumir fundadamente la participación del imputado en este delito CUARTO: En virtud de la declaratoria de la aprehensión en flagrancia y habiéndolo así ambas partes se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado de conformidad con los Art. 372 y 373 del COPP, y a cuyo efecto se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal que corresponda….QUINTO: Existiendo en autos elementos que determinan la existencia del delito y hacen presumir la responsabilidad del imputado en el mismo , este tribunal le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Mensual por ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal de conformidad con el ordinal 3º del Art. 256 del COPP . Librase la correspondiente Boleta de Inmediata Libertad al imputado ROJAS CRESPO RICARDO JESUS. Remítase Copia Certificada de la presente Audiencia. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.- Es todo terminó siendo las …11:30 AM, se leyó y conformes firman.-



JUEZ DE CONTROL No. 11


DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ




FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. IRAIMA ARANGUREN


DEFENSA


DR. CARLOS CORTES

IMPUTADO


ROJAS CRESPO RICARDO JESUS


ALGUACIL





SECRETARIA DE SALA

ABG. YASMIR CHACON