DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra los imputados RAMON ANTONIO VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.853 ERISLEY JOSE ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.949 y JOSE GREGORIO LINAREZ ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.629.707, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor .....