REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Penal Estatal en Funciones de Control con Competencia Municipal de la Circunscripción Judicial del estado Lara
(Extensión Carora)
Carora, 09 de Mayo de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1271
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta conforme al artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa: La presente investigación se inicia por la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 25-03-2011, por el delito de imputado en la presente causa por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no obstante en fecha 27-11-12, este despacho recibe comunicación remitida del Registrador Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, Municipio Torres, Estado Lara, el ciudadano Lenin González referida a Acta de Defunción Nº 356, la cual quedó registrada en los Libros de Registros de Defunciones llevados por dicho Despacho durante el año 2012, cuya copia certificada riela en el folio 43 del presente asunto; circunstancias éstas que permiten inferir que el ciudadano IGNACIO BURGOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.219, venezolano, falleció en fecha 14-11-12. Asimismo y de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el contenido del artículo 103 del Código Penal el cual establece que la muerte del procesado extingue la acción penal todas las consecuencias penales de la misma; y en atención a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal consagra como causa de la extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada, así como también prevé el mismo texto adjetivo en el numeral 3º del artículo 300 el sobreseimiento de la causa; cuando la acción penal se ha extinguido; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, y conforme a las premisas anteriores, se verifica que el investigado ha fallecido, esta juzgadora acuerda el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal Estatal en Funciones de Control Nº 11 con Competencia Municipal de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Extensión Carora), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la PRESENTE causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, así como también 49.1 y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del ciudadano IGNACIO BURGOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.219 (fallecido).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente procedimiento de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11 El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez