DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano DOUGLAS ALONSO MOSQUERA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.344.253, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente. Admite el Principio de Comunidad de las pruebas invocado por la Defensa. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del P.....