DE LA APERTURA A JUICIO
Pues bien, admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y en base a los elementos ya indicados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RICO RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.342.504, venezolano, de Profesión u Oficio Estudiante, nacido el 25-08-1982, de 23 años de edad, de Estado Civil Soltero, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Vereda Nº 5, Casa sin número, Carora, Estado Lara , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
DE LAS PRUEBAS
A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público así como la.....