DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano YOVANNY ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-16.822.962, fecha de nacimiento: 10-04-1981, 28 años de edad, natural de San Felipe estado Yaracuy, hijo de Antonio Álvarez y Carmen Maria González , Domiciliado en: Caserío el Taguayure, cerca del Estadium, Calle Principal, casa sin numero, de color blanco, Municipio Torres estado Lara, teléfono: 0416-459-43-62.(Prima Marianna); por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4º, 277 y 218 ordinal 1º, respectivamente, del Código Penal vigente para la época en que ocurri.....