DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia La Sustitución de la Medida Judicial Preventiva de la Privación de Libertad decretada en fecha 26-02-2006, por la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DERWIN JOSÉ ROJAS PIÑANGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.098, de 25 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, de Profesión u Oficio Alfarero, residenciado en la Avenida Isaias Ávila, Sector Valparaíso, frente a la Plaza José Gregorio Hernández, casa sin número, color anaranjada, Carora, Estado Lara, hijo de Suleima Piñango y Pablo Rojas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, consistente en PRESEN.....