D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Control Nº 10, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 83 de nuestra Constitución, estima prudente revisar la medida de la ciudadana JENIFER DEL CARMEN SUAREZ RICO, titular de la cedula de identidad Nº 11.698.188, y sustituir la misma por la medida de Presentación cada 30 Días, por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de salida del País, toda vez que con este cuadro o diagnostico medico requiera la realización de una serie de exámenes médicos que con una Detención Domiciliaria no pueda cumplir, por lo que de conformidad con el Artículo 256 numeral 3º y 4º del COPP, estima y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinales 3° y 4º ejusdem, Presentación cada 30 Días, por an.....