REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000078
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00078
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 08 de enero de 2011, impuesta al ciudadano:

KEVIN DAVID PEREZ CASTILLO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.049.534.655 (No Porta), de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 31-05-1990, Edad 20 años, Lugar de nacimiento: San Estanislao de Cosca- Municipio de Cartagena, hijo de Víctor Pérez y Libia Castillo, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Albañil; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Barrio Torice, sector el Batel, casa S/N, casa de color verde, sin rejas, a una cuadra del Granero. Colombia. OTRA DIRECCION. Petare, Parque Vista Hermosa, sector San Blas, casa Nº 525, casa de ladrillo, cerca de la Bodega Pajarera. Petare- Distrito Capital. Teléfono: 0212-5837864; 0414-2034050. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-

Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el articulo 45 de la Ley de Identificación.-.

La Fiscalía 8º del Ministerio Publico, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 08 de enero de 2011, a las 4:00 horas de la mañana, en el punto fijo de control, peaje La Pastora, sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillagas, Municipio Torres, por funcionarios adscritos al GNBV, TERCERA COMPAÑÍA, en el cual resultó aprehendido el ciudadano antes señalados, el procedimiento lo plasmaron en Acta policial (folio 07) de fecha 08 de Enero de 2010, signada con el Nº 0038-2011, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy ciudadano. Colocándolo a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18 al 21) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal y Obligación de acudir al SAIME a regularizar su situación legal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: KEVIN DAVID PEREZ CASTILLO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.049.534.655 (No Porta). SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal y Obligación de acudir al SAIME a regularizar su situación legal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO