REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001205
ASUNTO KP11-P-2009-001205

Visto el escrito presentado en fecha 07 de enero, del presente año, por el Abogado Alexander Riera, en su carácter de defensor privado de la imputada JENIFER DEL CARMEN SUAREZ RICO, titular de la cedula de identidad Nº 11.698.188, en el cual solicita este defensor privado la revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad de conformidad con el articulo 264 del COPP, basada dicha solicitud en el derecho a la vida y el derecho a la salud, en virtud de que anexa dos constancias medicas, expedidas por la Dra. Odalys Duque, Medico Psiquiatra, donde le ordena realizar a su representada, una serie de exámenes o estudios en la Unidad de Barquisimeto y en razón de que van a hacer varios exámenes, es por lo que solicita le sea revidada la medida. Asimismo señala que su representada se encuentra en ARRESTO DOMICILIARIO, desde el 19 de mayo de 2010, por lo que solicita se revise la medida por una menos gravosa, todo de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela. Este juzgado a los fines de decidir, observa:

A la imputada de autos en fecha 19 de mayo del 2.010, este Juzgado Décimo de Control decreto la medida de Arresto Domiciliario, la cual iba a cumplir en su Domicilio, a la referida Ciudadana, por imputarle la Fiscalía 3º del Ministerio Público la comisión del delito de Simulación de Secuestro, previsto y sancionado en el del Artículo 04 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Asimismo se observa de la revisión de actas Constancias Médicas, practicado a la Ciudadana JENIFER DEL CARMEN SUAREZ RICO, titular de la cedula de identidad Nº 11.698.188, de fecha 20/05/20120 y 16/12/2010, el cual corre inserto al folio 153 y 154 del presente asunto, suscrito por la Dra. Odalys Duque.

Asimismo el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la salud, como un derecho-social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

Por lo que atendiendo al contenido de la norma supra-referida es procedente en este caso la revisión de la medida impuesta en fecha 19-05-10 a la imputada JENIFER DEL CARMEN SUAREZ RICO, titular de la cedula de identidad Nº 11.698.188. Y así se decide.




D I S P O S I T I V A

Este Juzgado de Control Nº 10, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 83 de nuestra Constitución, estima prudente revisar la medida de la ciudadana JENIFER DEL CARMEN SUAREZ RICO, titular de la cedula de identidad Nº 11.698.188, y sustituir la misma por la medida de Presentación cada 30 Días, por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de salida del País, toda vez que con este cuadro o diagnostico medico requiera la realización de una serie de exámenes médicos que con una Detención Domiciliaria no pueda cumplir, por lo que de conformidad con el Artículo 256 numeral 3º y 4º del COPP, estima y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinales 3° y 4º ejusdem, Presentación cada 30 Días, por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, así como la Prohibición de salida del País, sin la Autorización previa del Tribunal. Se ordena la inmediata libertad de dicha ciudadana. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes y a la imputada JENIFER DEL CARMEN SUAREZ RICO, titular de la cedula de identidad Nº 11.698.188.

El Juez de Control Nº 10

Abg. Mariluz Castejón Perozo

El Secretario