DISPOSITIVA
Una vez oídas, como han sido, las declaraciones de la Representación Fiscal, así como del imputado y de su Abogado Defensor y revisadas las Actas insertas en el presente asunto, este Tribunal de Control Nº 10 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Considera este Tribunal que están llenos los extremos para declarar con lugar la aprehensión en Flagrancia, por lo que la declara con lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose a la precalificación Fiscal de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Precalificación Fiscal)
SEGUNDO: Se decreta que la causa siga por la vía del Proced.....