REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
Carora, 08 de Septiembre de 2008
Años 198° y 149°


ASUSNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000119

JUEZ: Abg. José Ángel Hernández Arrieta.
SECRETARIA: Abg. Cruz María Hernández
FISCAL AUXILIAR 25º Del MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Blanca Perla Gutiérrez Peña
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Jesús Bastidas
IMPUTADO: CARLOS JESUS SUAREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.274.264, nacido en Carora, Estado Lara, el 27x-11-1988, de 19 años de edad, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción 1º año de bachillerato, estrado civil soltero, hijo de Milexa Nieves y de Jesús Suárez, domiciliado en el Caserío Sabana de Olivo, frente de la Finca de José Carioca, Carora, Municipio torres del Estado Lara. Telf. 0414-5385000.
DELITO: Violencia Física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTACIÓN

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA - PROCEDIMIENTO ESPECIAL - E IMPOSIOCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 10, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, FUNDAMENTAR la Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, decretada en Audiencia.


UNA SUSCINTA ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBVUYEN


En fecha 01 de Septiembre de 2008, siendo las 01:30 horas de la tarde, se presento ante el Despacho De la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera compañía, comando Quebrada Arriba, Carora, Estado Lara, La ciudadana GUTIERREZ MARIANA VIRGINIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.618.610, con el fin de presentar la siguiente denuncia: Yo me encontraba en mi casa, sola con mi hijo, como a las 9:30 de la mañana se presentó mi marido CARLOS JESUS SUAREZ NIEVES, quien vive con migo desde hace 2 años, me dijo que le preparara la comida rápido, porque estaba apurado, yo le dije que se esperara para ver que le hacia, entonces se me acerco y me pego con el puño cerrado, me cai al piso mareada, luego busco una maleta, recogio toda su ropa y se fue.

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia; la existencia de un hecho punible, tratándose del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Precalificación Fiscal). Existen elementos de convicción, para estimar la posible Participación del ciudadano CARLOS JESUS SUAREZ NIEVES, en el hecho punible investigado, el cual está configurado de manera cierta en el presente caso.

LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que se considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA APLICACION DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, como lo es la presentación, cada 08 días por ante la sede de este tribunal del ciudadano CARLOS JESUS SUAREZ NIEVES, por la comisión del delito de Violencia Física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Precalificación Fiscal).


DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. TERCERO: Se Decreta la Medida Cautelar de Presentación cada 08 días por ante la sede del este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS JESUS SUAREZ NIEVES, ya identificado, por la comisión del delito de Violencia Física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Precalificación Fiscal).
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10 (S)

ABG. José Ángel Hernández A.

La Secretaria.

Abg. Cruz María Hernández