DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al imputado ciudadano VICTOR MANUEL TORRES CARRASCO ampliamente identificado, MEDIDA DE SGURIDAD, de conformidad con el artículo71 numeral 1º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el internamiento en un centro de Rehabilitación, como lo es la Granja Oasis. CUARTO: Se ordena la práctica de exámenes toxicológ.....