REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA
Años 198° y 149°


Carora, 05 de Septiembre de 2008
ASUSNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000111

JUEZ: Abg. José Ángel Hernández Arrieta.
SECRETARIA: Rosalyn Torcate
FISCAL AUXILIAR 8º Del MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Briner Daboín.
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Elías José Pinto Tam y Abg. Augusto Pinto
IMPUTADOS: XIE JIAN MING CHIA WU, titular de la cédula de identidad Nº 13.872.522, venezolano por nacionalización, nacido en Can Ton, el 23-10-1972, de 35 años de edad, de ocupación u oficio Comerciante, estado civil casado, hijo de Wu Quian Lan y de Shui Chow Chia León, domiciliado en la Urbanización Prebo calle 130, Residencias La Paz, piso 5, apartamento 5-C, Valencia, Estado Carabobo, Telf. 0414-4342688; 0412-0419198; 0241-8236881.
ZHAO HONG HE, titular de la cédula de identidad Nº 17.440.660, venezolano por nacionalización, nacido en Can Ton, el 04-02-1980, de 29 años de edad, de ocupación comerciante, estado civil casado, hijo de Wu Wan Yi y de He Shuw Wu, domiciliado en la Urbanización Prebo calle 130, Residencias La Paz piso 5, apartamento 5-C, valencia, Estado Carabobo, Telf. 0414-4342688; 0412-0419198; 0241-8236881.
DELITO: Obtención Ilícita de divisas, previsto y sancionado en el Artículo09 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios.

FUNDAMENTACIÓN

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA - PROCEDIMIENTO ORDINARIO E IMPOSIOCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 10, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, decretada en Audiencia.


UNA SUSCINTA ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


En fecha 31 de Agosto de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, se presento ante el Despacho Del Comando Regional Nº 4, destacamento 47, tercera Compañía, el funcionario C1ro. (GNB) TORREALBA ALEXANDER RAMON, quien prestando sus servicios en el Puesto Peaje General Juan Jacinto Lara, con sede en Carora, Estado Lara, quien actuando como Órgano de Policía de investigaciones Penales, deja constancia de la siguiente diligencia policial: ”El día de hoy siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el ya referido punto de control, en compañía de los efectivos C/2do (GNB) Uzcategui Araujo Jorge, donde observamos un vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA TOYOTA; MODELO FORTUNER, PLACAS AA247EI, AÑO 2008, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA MROYU59G688002161, CLASE CAMIONETA; USO PARTICULAR; TIPO SPORT WAGON, UNER, el cual se desplazaba en sentido Zulia-Lara, en el cual viajaban dos personas, se les indico se estacionara al lado derecho de la vía, ya que ellos y el vehiculo serian objeto de una requisa minuciosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al conductor del vehiculo como XIE JIAN MING CHIA WU y al acompañante como ZHAO HONG HE , los cuales se encontraban muy nerviosos, al realizar la revisión del vehiculo, de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se detecto que debajo de la consola, donde se encuentra la palanca de velocidad, se encontraba oculto un paquete de billetes de moneda Extranjera (Dólares), y al preguntarles su procedencia, manifestó el ciudadano XIE JIAN MING CHIA WU , que el dinero era de su propiedad y que lo había comprado en Maracaibo en forma clandestina, al efectuar el conteo del dinero se constato que eran VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES ($24.500,--), Seguidamente se verifico a través del sistema SIPOL GUARICO, si el vehiculo esta solicitado por algún órgano de seguridad del estado, manifestando la ciudadana C/1ro. (FAP) PEDRO ROMERO, que ni los ciudadanos, ni el vehiculo presentan ningún tipo de solicitud, siendo puestos los nombrados ciudadanos a la orden de la fiscalía Octava del Ministerio Publico, a fin de iniciar las averiguaciones correspondientes”.

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia; la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito de Obtención Ilícita de divisas, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios. (Precalificación Fiscal). Existen elementos de convicción, para estimar la posible Participación de los ciudadanos XIE JIAN MING CHIA WU y ZHAO HONG HE, en el hecho punible investigado, el cual está configurado de manera cierta en el presente caso.

LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que se considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 256 ORDINAL 3º DEL ODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL COMO LO ES LA PRESENTACION CADA 15 DIAS POR ANTE LAS DEPENDENCIAS DE ESTE TRIBUNAL. De los ciudadanos XIE JIAN MING CHIA WU y ZHAO HONG HE, ampliamente identificados, por la comisión del delito de Obtención Ilícita de divisas, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios. (Precalificación Fiscal).

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 256 ORDINAL 3º DEL ODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL COMO LO ES LA PRESENTACION CADA 15 DIAS POR ANTE LAS DEPENDENCIAS DE ESTE TRIBUNAL. De los ciudadanos XIE JIAN MING CHIA WU y ZHAO HONG HE ampliamente identificados, por la comisión del delito de Obtención Ilícita de divisas, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios. (Precalificación Fiscal).
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10 (S)

ABG. José Ángel Hernández A.

La Secretaria.

Abg. Rosalyn Torcate