REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA
Años 198° y 149
Carora, 05 de Septiembre de 2008
ASUSNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000114
JUEZ: Abg. José Ángel Hernández Arrieta.
SECRETARIA: Rosalyn Torcate
FISCAL AUXILIAR 8º Del MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Briner Daboín. (Solo por este acto, en representación de la fiscalia 11 del Ministerio Público)
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Rodríguez
IMPUTADO: VICTOR MANUEL TORRES CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.288, venezolano, nacido en Carora, estado Lara en fecha 20-05-1.987, de 21 años de edad, de ocupación u oficio ayudante de albañil, estado civil soltero, grado de instrucción 6º grado de educación básica, hijo de Judith de las Mercedes Carrasco Pinto y Víctor Gerardo torres Ocanto, domiciliado en el bario el Roble, calle 5 casa s/n diagonal a la bodega de Cárdenas, Carora, Estado Lara, Telf.- 0252-4214278; 0412-0505257
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FUNDAMENTACIÓN
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA - PROCEDIMIENTO ORDINARIO E IMPOSIOCION DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 10, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, FUNDAMENTAR la Medida de Seguridad de conformidad con el artículo 71 numeral 1º, de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
UNA SUSCINTA ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 01 de septiembre de 2008, siendo las 9:40 horas de la noche, se presento ante el Despacho Del Comando Regional Nº 4, destacamento 47, tercera Compañía, el funcionario TTE. (GNB) RIERA MOGOLLON JOSE, quien presta sus servicios en LA Tercera compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, de Carora Estado Lara, quien actuando como Órgano de Policía de investigaciones Penales, deja constancia de la siguiente diligencia policial:”El día de hoy siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, me encontraba efectuando patrullaje de seguridad en la ciudad de Carora, en compañía de los efectivos C/1ro (GNB) Fredy Partidas y C/2do. (GN) José Gregorio Rodríguez, al llegar al sector El Roble, en la calle 9 esquina carrera2, se pudo observar a un ciudadano quien vestía un pantalón blue jeans, una franela de color negra, que se encontraba apostado en la precitada esquina, procediendo a bajarnos del vehiculo y solicitarle su colaboración, ya que se le practicaría una revisión corporal, de conformidad con el artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal, al vaciar el bolsillo derecho delantero, este saco un embase de metal, similar a una cajetilla de cigarrillos, contentivo en su interior de veintiún (21) pitillos de franjas blancas y rojas, contentivos en su interior de un polvo de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada crack, por lo que se procedió a identificar al ciudadano, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal penal, resultando ser VICTOR MANUEL TORRES CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.288, siendo puesto el nombrado ciudadano a la orden de la fiscalía Undécima del Ministerio Publico, a fin de iniciar las averiguaciones correspondientes”.
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia; la existencia de un hecho punible, tratándose el mismo del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existiendo elementos de convicción, para estimar la posible Participación del ciudadano VICTOR MANUEL TORRES CARRASCO en el hecho punible investigado, el cual está configurado de manera cierta en el presente caso.
LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que se considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR UNA MEDIDA DE SGURIDAD, de conformidad con el artículo71 numeral 1º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el internamiento en un centro de Rehabilitación. Del ciudadano VICTOR MANUEL TORRES CARRASCO, ampliamente identificados, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Precalificación Fiscal).
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al imputado ciudadano VICTOR MANUEL TORRES CARRASCO ampliamente identificado, MEDIDA DE SGURIDAD, de conformidad con el artículo71 numeral 1º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el internamiento en un centro de Rehabilitación, como lo es la Granja Oasis. CUARTO: Se ordena la práctica de exámenes toxicológicos, a los fines de determinar la fármaco dependencia del imputado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal).
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10 (S)
ABG. José Ángel Hernández A.
La Secretaria.
Abg. Rosalyn Torcate