DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida De Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS JAVIER SOSA ROSALES, ya identificado, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de arma de Fuego de guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y Suplan.....