REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
Carora, 04 de Agosto de 2008
Años 198° y 149°


ASUSNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000108

JUEZ: Abg. José Ángel Hernández Arrieta.
SECRETARIA: Rosalyn Torcate
FISCAL AUXILIAR 8º Del MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Briner Daboín.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Hengerberth Sierra
IMPUTADO: GERMAN ARMANDO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.937, venezolano, nacido en Coro, estado Falcón, el 06-11-1972, de 35 años de edad, de ocupación taxista, estado civil soltero, hijo de Rosenda Mosquera y Félix Pérez, domiciliado en el sector Lajas Azules, calle principal, casa s/n, al lado de la chivera de Gigo Zambrano, Carora, Municipio Torres, Telf. 0416-7595952; 041665768238.
DELITO: Aprovechamiento de vehiculo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.


FUNDAMENTACIÓN

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA - PROCEDIMIENTO ORDINARIO E IMPOSIOCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 10, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, FUNDAMENTAR la Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, decretada en Audiencia.


UNA SUSCINTA ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBVUYEN


En fecha 30 de Agosto de 2008, siendo las 05:30 horas de la tarde, se presento ante el Despacho Del Comando Regional Nº 4, destacamento 47, tercera Compañía, el funcionario C1ro. (GNB) VARGAS PEREZ FRANKLIN, quien prestando sus servicios en el Puesto Peaje General Juan Jacinto Lara, con sede en Carora, Estado Lara, quien actuando como Órgano de Policía de investigaciones Penales, deja constancia de la siguiente diligencia policial: ”El día de hoy siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el ya referido punto de control, en compañía de los efectivos C/1ro (GNB) Escalona Pérez Nery; C/2DO (GNB) Zambrano Duran Nelson y C/2DO (GNB) Andrade Salcedo Rafael; donde observamos un vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, PLACAS EI8-32T, COLOR BLANCO, AÑO 2002, CLASE AUTOMOVIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, TIPO SEDAN, SERIOAL DE CARROCERIA KLATF19Y12D051985, EL CUAL SE DWESPLAZABA EN SENTIDO Zulia Lara, conducido por el ciudadano GERMAN ARMANDO MOSQUERA, C.I Nº 11.695.937 , a quien se le indico se estacionara al lado derecho de la vía, ya que el y el vehiculo serian objeto de una requisa minuciosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se verifico a través del sistema SIPOL GUARICO, si el vehiculo esta solicitado por algún órgano de seguridad del estado, manifestando la ciudadana Agte. Marbelys Rivas, que el ciudadano no presenta ninguna solicitud, no así el vehiculo, el cual se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C, Sub-delegación Valencia, Estado Carabobo, según expediente Nº H-427.984, de fecha 05-07-2007, , siendo puesto el nombrado ciudadano a la orden de la fiscalía Octava del Ministerio Publico, a fin de iniciar las averiguaciones correspondientes”.

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia; la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. (Precalificación Fiscal). Existen elementos de convicción, para estimar la posible Participación del ciudadano GERMAN ARMANDO MOSQUERA, en el hecho punible investigado, el cual está configurado de manera cierta en el presente caso.

LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que se considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA APLICACION DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, como lo es la presentación, cada 15 días por ante la sede de este tribunal del ciudadano GERMAN ARMANDO MOSQUERA, por la comisión de los delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. (Precalificación Fiscal).


DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar de Presentación cada 15 días por ante la sede del este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano GERMAN ARMANDO MOSQUERA, ya identificado, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. (Precalificación Fiscal).
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10 (S)

ABG. José Ángel Hernández A.

La Secretaria.

Abg. Rosalyn Torcate