REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA
Años 198° y 149°
Carora, 04 de Septiembre de 2008
ASUSNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000110
JUEZ: Abg. José Ángel Hernández Arrieta.
SECRETARIA: Rosalyn Torcate
FISCAL AUXILIAR 8º Del MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Briner Daboín.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Hengerberth Sierra
IMPUTADOS: JOSE LUIS AVILA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.042.383, venezolano, nacido en san Cristóbal, Estado Táchira el 02-08-1980, de 28 años de edad, de ocupación u oficio chofer, Estado Civil soltero, hijo de Luz María Cruz y José Ávila, domiciliado en la Invasión Villa Paraíso, por la Avenida Principal de Acarigua, Casa s/n, diagonal a la Redoma Villa II, Acarigua, Estado Portuguesa, Telf. 0416-8539167; 0416-3537506.
LUIS JAVIER SOSA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 12.579.009, venezolano, nacido en Guasdualito estado Apure el 30-10-1971, de 36 años de edad, de proveniente ocupación u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de María del Carmen Rosales Zapata y de Raúl Sosa, domiciliado en la Urbanización Camburito, calle Principal, pasando el Batallón Vuelvan caras, casa de color rosado, Telf. 0426-6722016; 0414-7500700.
DELITO: Ocultamiento de arma de Fuego de guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y Suplantación de seriales y Cambio Ilícito de placas de vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos.
FUNDAMENTACIÓN
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA - PROCEDIMIENTO ORDINARIO E IMPOSIOCION DE MEDIDA DETENCION DOMICILIARIA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 10, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, FUNDAMENTAR la Medida CAUTELAR de Arresto Domiciliario, decretada en Audiencia.
UNA SUSCINTA ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 30 de Agosto de 2008, siendo las 05:30 horas de la tarde, se presento ante el Despacho Del Comando Regional Nº 4, destacamento 47, tercera Compañía, el funcionario C1ro. (GNB) VARGAS PEREZ FRANKLIN, quien prestando sus servicios en el Puesto Peaje General Juan Jacinto Lara, con sede en Carora, Estado Lara, quien actuando como Órgano de Policía de investigaciones Penales, deja constancia de la siguiente diligencia policial: ”El día de hoy siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el ya referido punto de control, en compañía de los efectivos C/1ro (GNB) Escalona Pérez Nery; C/2DO (GNB) Zambrano Duran Nelson y C/2DO (GNB) Andrade Salcedo Rafael; donde observamos un vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA FORD; MODELO FIESTA POWER; PLACAS EAO-095; COLOR VERDE; CLASE AUTOMOVIL; USO PARTICULAR; TIPO SEDAN; SERIALÑ DE CARROCERIA YPZF16N568A11385, conducido por el ciudadano Zulia Lara, conducido por el ciudadano JOSE LUIS AVILA CRUZ , C.I Nº 14.042.38 , quien andaba en compañía del ciudadano LUIS JAVIER SOSA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 12.579.009, se le indico se estacionara al lado derecho de la vía, ya que ellos y el vehiculo serian objeto de una requisa minuciosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que se pusieron muy nerviosos, logrando encontrar en forma oculta en el techo del vehiculo, entre la tapicería y la lámpara de luz interna, tres cajas de cartón pequeña, marca samson, contentivas en su interior cada una de cincuenta cartuchos calibre 9mm, sin percutir y una caja de cartón pequeña marca poongsan corp, contentiva de de cincuenta cartuchos 9mm sin percutir, se continuo con la requisa del vehiculo y debajo del tablero, donde va el volante del vehiculo, se encontró en forma oculta las siguientes armas: 1.- TIPO PIETRO BERETTA, MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, MADE UIN ITALY, COLOR NEGRO, SERIAL: P22996Z, CON SU RESPECTIVO CARGADOR Y 08 CARTUCHOS DEL MIS MO CALIBRE SIN PERCUTIR; 2.- TIPO PISTOLA MARCA BERETTA, MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, MADER IN ITALY, COLOR NEGRO, SERIAL: N94783Z, CON SU RESPECTIVO CARGADOR Y 09 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, al pedirles el respectivo porte de armas manifestaron que no sabían que dichas armas se encontraban en el interior del vehiculo. Seguidamente se verifico a través del sistema SIPOL GUARICO, si el vehiculo esta solicitado por algún órgano de seguridad del estado, manifestando la ciudadana Agte. Marbelys Rivas, que ni los ciudadanos, ni el vehiculo ni las armas, presentan ningún tipo de solicitud, siendo puestos los nombrados ciudadanos a la orden de la fiscalía Octava del Ministerio Publico, a fin de iniciar las averiguaciones correspondientes”.
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia; la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito de Ocultamiento de arma de Fuego de guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y Suplantación de seriales y Cambio Ilícito de placas de vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos. (Precalificación Fiscal). Existen elementos de convicción, para estimar la posible Participación del ciudadano JOSE LUIS AVILA CRUZ, en el hecho punible investigado, el cual está configurado de manera cierta en el presente caso, no así el ciudadano LUIS JAVIER SOSA ROSALES, de quien no existen elementos de convicción que acrediten su responsabilidad.
LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que se considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA DETENCIO DOMICILIARIA del ciudadano JOSE LUIS AVILA CRUZ , por la comisión de los delito de Ocultamiento de arma de Fuego de guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y Suplantación de seriales y Cambio Ilícito de placas de vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos (Precalificación Fiscal), y en cuanto al ciudadano LUIS JAVIER SOSA ROSALES, otorgar la libertad plena.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida De Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS JAVIER SOSA ROSALES, ya identificado, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de arma de Fuego de guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y Suplantación de seriales y Cambio Ilícito de placas de vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos (Precalificación Fiscal). Y en cuanto al ciudadano LUIS JAVIER SOSA ROSALES, se acuerda la libertad plena.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10 (S)
ABG. José Ángel Hernández A.
La Secretaria.
Abg. Rosalyn Torcate
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