En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a el Joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción: Reglas de Conducta, por el lapso de Ocho (08) meses de conformidad con el artículo 620 literales B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que garantizan a los jóvenes sancionados el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 21 de Junio de 2011 a la.....