REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001142

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIÓNES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 16-03-2011, donde se dictó medida de Privación de Libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón del incumplimiento por estar privado por otro asunto el KP01-D-2009-001353; de medida de Libertad Asistida, por la comisión de los delitos de Ocultamiento en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO
En audiencia celebrada en fecha 16-03-2011, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, el Secretario Abg. Yoiber Yépez y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de IMPOSICIÓN. En este estado la Jueza se aboca al conocimiento de las partes y se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de las partes arriba señalado. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la sanción y entiendo claramente lo expuesto. Y solicito a la Juez que me la convierta en privativa puesto que estoy sancionado por otra causa a dos años, es todo. Acto seguido la Fiscal expone: Esta representación Fiscal oída como fue la declaración del joven mediante la cual solicitó la conversión de libertad asistida a privación, no tiene objeción alguna y solicita la conversión sea a 4 meses, Es todo. El Tribunal para decidir observa:

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que: Oída como la declaración espontánea de las partes este Tribunal acuerda la conversión de las sanción de Libertad asistida en PRIVATIVA DE LIBERTAD por el Lapso de tres 3 meses ya que es de imposible cumplimiento ya que esta detenido por otro asunto, por lo que finalizará el día 16-06-2011. Líbrese boleta de privación de libertad.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES. GUERRERO