DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad, ambas por el Lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, e, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en el artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 06 de Noviembre de 2008 a las 09:30 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación.....