REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006463
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 21 de Abril de 2008, por el Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la adolescente YISELIS CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, con cédula de identidad N. V-20.623.189, de 17 años de edad, nacida el 19-11-1990, hija de Egilda Rodríguez, residenciado en el Barrio El Jebe, Cerro la Estrella, Calle el Lucero, casa Nº 6-55 teléfono 04145371217, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal con las medidas contempladas en los artículos 620 literales a, b, c, 623, 624, y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes: Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses. Recibidas las actuaciones en fecha 22 de Julio del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la adolescente sancionada, al cometer el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al joven las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar estudios y presentar constancia cada tres (03).meses. 3) Prohibición de de acercarse a la victima Maryi Gabriela Sequera Torres. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad este se indicará en la audiencia de imposición y en cuanto a la amonestación se realizará en la respectiva audiencia.



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la adolescente DATOS OMITIDOS, sea amonestada y cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses en manera simultanea, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal de conformidad con los artículos 620 literales a, b, c, 623, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fíjese para el día 05 de Noviembre de 2008 a las 10:00 a.m., la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias