REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000659
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 13 de Mayo de 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven RAIFER JOSE FALCON AGUILAR, venezolano, con cédula de identidad N. V-20.348.681 de 18 años de edad, nacido el 15-02-1990, hijo de Yarelis Falcón y Rafael Pereira, residenciado en calle 15 con carrera 14, casa s/n, Nuevo Barrio, a una cuadra de una venta de lotería, cerca de una bodega y una escuela, Parroquia Unión Municipio Unión, Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, c d, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, Recibidas las actuaciones en fecha 22 de Julio del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Robo Genérico, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al joven las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar estudios o realizar cursos de mejoramiento laboral o mantenerse en una actividad laboral lícita y consignar constancia cada tres (03) meses 3) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas ni facsímiles Respecto al sitio de cumplimiento de las sanciones de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida estos se indicarán en la audiencia de imposición



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven RAIFER JOSE FALCON AGUILAR , plenamente identificado cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de dos (02) años, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año de manera simultanea por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 de Código Penal Vigente, de conformidad con los articulos 620 literales b, c d, 624,625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fíjese para el día 05 de Noviembre de 2008 a las 09:30 a.m., la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

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El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias