DECISION
Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y de Adolescentes, declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven ALBERT ROMERO REMOLINA, por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 1 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese al Joven Sancionado a la Defensa A la Fiscal 18 del Ministerio Publico y Líbrese oficio al Panaced.