REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2002-000020

CESACION POR PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Por cuanto en fecha 01-03-2004, quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en fecha 09-02-2004, por el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes en la cual se sancionó al joven JOSE DAVID BELISARIO MORENO, con las medidas de Imposición de reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año , previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de un (01) año en la causa seguida por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal a los fines de proceder a decretar la prescripción dichas sanciones observa:


En fecha 09 de Febrero de 2004, el Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven JOSE DAVID BELISARIO MORENO, venezolano, cédula de identidad V- 20.692.553 18 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1990, residenciado en Colinas de José Félix Ribas, calle mis esfuerzos con Pedregal casas/n cerca de una bodega, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido el 24-08-2002, con las medidas de Imposición de reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 620 literal b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de un (01) año, cuya sentencia quedó definitivamente firme en fecha 01-03-2004.


Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dispone: Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento. En la presente causa la sentencia quedó firme en fecha 01-03-2004 y el lapso de un (01) año de las sanciones de Imposición de Reglas de Conductas y libertad Asistida, transcurrió el 01-03-2005, más la mitad de esta, la cual ocurrió el 01-09-2005, por lo que se evidencia en base a este situación procesal que las sanciones antes indicadas prescribieron y en ratio legis debe decretarse la cesación de las mismas y así se decide.

Decisión

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal h y 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente se decreta la Cesación por Prescripción de las Sanciones de Imposición de Regla de Conducta y Libertad Asistida favor del joven JOSE DAVID BELISARIO MORENO, con las medidas de Imposición de reglas de Conducta y Libertad por la comisión del delito de de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público y déjese sin efecto la Orden de Ubicación.



El Juez de Ejecución


Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario