REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000234



CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 31 de Marzo de 2005, el Tribunal en funciones de Control #1 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sancionó al joven ALBERT ROMERO REMOLINA, venezolano, de 22años de edad, nacido el 29-05-1986, con cédula de identidad No. 17.506.930, hijo de Victoria Remolino y Antonio Romero, residenciado en el Cují Urb. Andrés Bello calle 6 entre carreras 9 y 10 casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo automotor, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos, con las medidas de Servicio a la Comunidad por el Lapso de tres (3) meses y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años prevista en los artículos 620 literales b, d y 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, la primera de estas fue decretado su cesación el19-06-2006,


Corre inserta en las presentes actuaciones comunicación No 1411-2008, de fecha 27-01-2008 del Panaced, recibida por la Urdd en fecha 17-06-2008, y por el Tribunal en fecha, 26-06-2008 donde informan que el joven sancionado ingresó al programa el 03-02-06, el cual cumplió con las citas de Orientación de Conductas y talleres.


Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, por un lapso de dos (2) años, asistiendo a los talleres y a la citas de Orientación de Conductas que dispone el programa por lo que considera este tribunal, que debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




DECISION

Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y de Adolescentes, declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven ALBERT ROMERO REMOLINA, por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 1 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese al Joven Sancionado a la Defensa A la Fiscal 18 del Ministerio Publico y Líbrese oficio al Panaced.



El Juez de Ejecución.
El Secretario


Abg. Gerardo Pastor Arias