Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ratifica el computo del término impuesto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, quien a la fecha del cuatro de Abril del año en curso, había permanecido detenido durante tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días, siendo que habiendo transcurrido solo veinte (20) días mas, se computa a tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, la cual vence el 15-09 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.