DECISION
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declina la Competencia del presente asunto en el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que controle y vigile el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad por las cual fue sancionada la joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos de Homicidio Calificado, Privación Ilegítima de Libertad y Profanación de Cadáveres, previstos en los artículos 406, numeral 1, 174 y 171 del Código Penal. Se ordena la remisión del asunto original al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Carabobo.