ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este juzgado una vez escuchada la exposición de las partes y de la revisión de las actuaciones observa, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha tenido un buen comportamiento en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y que no existe ningún informe negativo del mismo, considera esta juzgadora que el joven se encuentra acto para ser reinsertado en la sociedad, por cuanto como se evidencia el informe conductual y de progresividad el mismo venció las carencias detectadas por el equipo multidisciplinario al momento del plan individual, permitiéndose a el desarrollo en la evolución biopsicosocial del adolescente, por lo tanto considero que mantenerlo privado de libertad es contraproducente para l.....