EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 12/01/2010, donde se le ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguiente sanción: SEMILIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano.
El Joven iniciará el cumplimiento de la medida de Semilibertad, desde la fecha que reciba la boleta de notificación prescindiéndose de fijar audiencia en virtud de lo congestionada que esta la agenda del tribunal, y este juzgado supervisara el debido cumplimiento de la sanción. Notifíquese a las partes. Se oficia a la Unidad de alguacilazgo a los fines de que practique la citación personal del adolescente y su colaboración para que sea agregada directamente al expediente respectivo una vez practicada la misma. Ofíciese al Centro.