REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2010-000364


AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 14/05/2010, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se le impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, sanción privativa por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Violación y Robo Genérico previsto en los artículos 374 y 455 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy, pero dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-D-2010-001098 a la orden de este Tribunal de Ejecución, venciendo la sanción en fecha 19/12/2011.
DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por los delitos de Violación y Robo Genérico previsto en los artículos 374 y 455 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-D-2010-001098 a la orden de este Tribunal de Ejecución, venciendo la sanción en fecha 19/12/2011. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA LA SECRETARIA,
ABG. AMADA RODRIGUEZ