En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DATO OMITIDO, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, las cuales son las siguientes: 1-Residir en un lugar determinado, 2- Permanecer estudiando o realizar curso de capacitación y consignar en este Tribunal las constancias de inicio y culminación, así como notas de rendimiento del mismo, 3-No consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes ni psicotrópicas. 4:- Mantenerse en su sitio de residencia en el horario nocturno a partir de las diez (10:00) de la noche. 5.- No comunicarse con la víctima por sí mismo ni por interpuesta persona y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de diez (10) meses, el cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito, quedando sometido el joven a la orientación al personal especializado adscrito.....