REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Enero de 2008

ASUNTO: KP01-S-2004-000880

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 113-11-2007, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la Joven YUSNEIDI JOSEFINA PEREIRA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.234.139, hija de Maria Escobar y Martín Pereira, de 20 años de edad, nació el 02-11-1987. Domiciliada en Barrio La Peña, sector 2, calle principal, casa N° 2-80. Teléfono: 0416-153.48.15, a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 416 del Código Penal. Y se le impuso sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (3) meses y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tres (3) meses contempladas, en los artículos 620 literales b y c, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas en forma simultánea.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 16 de Enero de 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que la joven YUSNEIDI JOSEFINA PEREIRA ESCOBAR, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 13-11-2007, ejecuta la Sentencia donde ordena a la joven YUSNEIDI JOSEFINA PEREIRA ESCOBAR, plenamente identificada, a cumplir las siguientes sanciones: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (3) meses, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tres (3) meses, ambas sanciones las cumplirá en el PANACED, queda sometido la joven a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
La joven iniciará el cumplimiento de la medida Libertad Asistida, desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.
Se acuerda fijar audiencia de Imposición de Sentencia para el día 04 de Marzo del 2008 a las 11:00 a.m. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase, se librara los oficios respectivos el día de la Imposición de la Sentencia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS