DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la joven DATOS OMITIDOS, a cumplir las siguiente sanción: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito, quedando sometida la joven a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, de dicha Dirección, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
La joven iniciará el cumplimiento de la medida Libertad Asistida, desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el d.....