REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Febrero del 2008

ASUNTO: KP01-D-2006-000103

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 20 de Diciembre del 2007, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven JORGE JESUS POLANCO PINEDA, Cédula de Identidad N° 21.143.615, de 18 años, nació en Barquisimeto, en fecha 26-04-1989, hijo de Eddy Coromoto Pineda Arrieche, residenciado en Callejón 38 entre 32 y 33, casa N° 32-126. Barquisimeto Estado Lara, a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, Lesiones Graves Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ocurrido el día 18 de febrero de 2006, y se sanciono medida sancionatoria de SEMILIBERTAD por el lapso de (1) año y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapos de un (01) año.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 15 de Febrero del 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven JORGE JESUS POLANCO PINEDA, al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven JORGE JESUS POLANCO PINEDA, plenamente identificado a cumplir las siguientes sanciones a cumplirlas en forma simultanea, SEMILIBERTAD por el lapso de (1) año, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, los días Sábados y Domingos de 8:30 am a 5:00 pm y REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de un (01) año, la cumplirá con las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2.-) No portar armas de ninguna naturaleza 3.-) No comunicarse con las víctimas ni por si ni por interpuesta persona, 4.-) No cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, se acuerda fijar Audiencia para el día 03-04-2008, a las 9:30 am, para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS