REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008

ASUNTO: KP01-D-2004-000056

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 23 de Enero de 2008 del Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra la joven YENDARI CAROLINA MENDOZA ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° 17.574.040, domiciliada en carrera 8 entre 12 y 13. Barrió Unión N° de la casa 12-57, teléfono: 0416-055-84-01. Barquisimeto. Estado Lara, mediante la cual se sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previstos en el artículo 418 deL Código Penal.
Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 15 de Febrero de 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que la joven YENDARI CAROLINA MENDOZA ARANGUREN, cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la joven YENDARI CAROLINA MENDOZA ARANGUREN, plenamente identificado, a cumplir las siguiente sanción: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito, quedando sometida la joven a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, de dicha Dirección, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
La joven iniciará el cumplimiento de la medida Libertad Asistida, desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo ala disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 02-04-2008 a las 10:00 am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS