DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara La Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas de Semilibertad y Libertad Asistida, previstas el artículo 620 literales e) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; por el lapso restante de la sanción, es decir, siete (07) meses y veintidós (22) días a cumplir de manera simultanea, a favor del joven adulto DATOS OMITIDOS, identificado up supra; y que deberá cumplir: La Semilibertad en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins los días Sábados y Domingos de 8:00am a 5:00pm y la medida de Libertad Asistida en la Oficina de Prevención del Delito, el lapso de cumplimiento de la misma se.....