REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2006-000954

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO


En fecha 18 de Marzo de 2008 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 13 de Febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-19.344.524, de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-06-1989, hijo Elizabeth Peraza y Pedro Pérez, domiciliado en el edificio Los Pinos, piso 2 en las trinitarias en frente al centro comercial las trinitarias. Barquisimeto, estado Lara; y mediante la cual se sancionó a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 620 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , ocurrido el día 13 de octubre de 2006.

Ahora bien, en fecha 03 de Abril de 2009, fue consignado por la Defensora Pública Abog. YOLI MENDEZ, reseña del periódico El Impulso de fecha 17-03-2009 que informa sobre la muerte de un adolescente de nombre DATOS OMITIDOS, así como la copia certificada del acta de defunción N° 56 año 2009, emanada de la Prefectura del Municipio Morán del estado Lara, informando que el adolescente falleció el 17 de marzo de 2009 a consecuencia de hemorragia interna, heridas por arma de fuego, según certificado de defunción de fecha 18-03-2009; por lo que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, por el fallecimiento del adolescente DATOS OMITIDOS y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al adolescente DATOS OMITIDOS; plenamente identificado supra; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , ocurrido el día 13 de octubre de 2006. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez consten las últimas notificaciones. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.