REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2007-000216

AUTO DE SUSTITUCIÓN MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.814.320, de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 09-10-1989, residenciado en la calle 40 con carrera 27 casa S/N a dos casas de la carnicería Flor del lago, Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMAS: ANDREINA DEL CARMEN RAMOS YANÉZ Y JOSÉ GREGORIO RAMOS.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

El día 13 de mayo de 2009 se celebró audiencia de revisión de Medida de Privación de Libertad, que cumple el joven adulto DATOS OMITIDOS, en la cual se decidió la sustitución de la medida por una menos gravosa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública solicitó la revisión de la sanción de privación de libertad así como solicitó se le imponga a una medida menos gravosa, por cuanto el mismo ha presentado buen comportamiento en el centro y actualmente se encuentra trabajando

Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresó: “Yo quiero una oportunidad yo me estoy portando bien y estoy trabajando”.

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, expresó: Visto El informe conductual donde se evidencia el buen comportamiento del joven y donde se evidencia que esta trabajando, esta representación fiscal no se opone a la revisión de la sanción y solicitó se le imponga la sanción de semilibertad y libertad asistida por el lapso que le resta por cumplir.





FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS fue sancionado el 24 de abril de 2008 al cumplimiento de dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN RAMOS YANÉZ Y JOSÉ GREGORIO RAMOS, ocurrido el día 23 de marzo de 2007; y que hasta la presente fecha ha cumplido un (01) año y veinte (20) días de la sanción de privación de libertad.

Asimismo visto el Informe de Progresividad que le elaboró la Trabajadora Social del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana se establece que el joven sancionado asume su participación totalmente en los hechos, en el área afectiva, durante su niñez al lado de su progenitora no le incautaron normas de socialización primaria o educación inicial por cuanto no sabe leer ni escribir, asimismo manifiesto que a la edad de 11 años se fue a vivir con su padre y se integro al sistema productivo en la rama de economía informal dedicándose a vender jugos y tortas alrededor del Centro Comercial Arca hasta el momento que fue privado, al respecto expreso que al cometer el delito estaba bajo efectos del alcohol y aunado a ello la mala conducta de su compañero de causa. El aspecto conductual no presente informes conductuales que afecten su estadía dentro de ese recinto, en el área laboral el interno se dedicó a la venta de empanadas y café dentro del sector donde habitaba, en el área educativa no se ha integró a ninguna de las actividades que se imparten en dicho penal sin embargo se le exhorto a que se iniciara en cualquiera de los programas para lo cual expresó que se le dificultaba dedicarse a los estudios por cuanto su concubina se encuentra en estado de gestación y le es prioridad dedicarse al trabajo por cuanto es el quien aporta la principal fuente de ingreso de su hogar, en cuanto al deporte no práctica ninguna disciplina y en área familiar recibe apoyo de su madre y su concubina; todo ello evidencia que ha habido una evolución positiva de las necesidades que presento el adolescente y que lo llevaron a la comisión de hecho punible por el cual fue sancionado; y que permite un pronóstico favorable para que pueda incorporarse a la convivencia social y familiar, objetivos previsto en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es por ello, que este tribunal considera que están dadas las condiciones para la sustitución de la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el joven DATOS OMITIDOS tal como lo prevé el articulo 647 literal e) en concordancia con el articulo 622 parágrafo primero de la misma ley ; y por cuanto debe cumplir la sanción por el tiempo establecido en la sentencia; es por lo que se debe mantener el cumplimiento de una medida menos gravosa tal como lo ha solicitado la defensa y la fiscalía del Ministerio Público . Por esa misma razón debe incorporar al cumplimiento de la sanción de Semilibertad y Libertad Asistida con la cual fue condenado para cumplirla sucesivamente.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara La Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas de Semilibertad y Libertad Asistida, previstas el artículo 620 literales e) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; por el lapso restante de la sanción, es decir, siete (07) meses y veintidós (22) días a cumplir de manera simultanea, a favor del joven adulto DATOS OMITIDOS, identificado up supra; y que deberá cumplir: La Semilibertad en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins los días Sábados y Domingos de 8:00am a 5:00pm y la medida de Libertad Asistida en la Oficina de Prevención del Delito, el lapso de cumplimiento de la misma se computará a partir de la fecha en la cual se inicie su asistencia al organismo designado. Se le notifica al sancionado que el incumplimiento de cualquiera de las medidas dará lugar a su revocatoria y en su lugar la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c”. Se libró boleta de libertad y oficios correspondientes. Quedan las partes presentes notificadas. Regístrese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.