DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DATO OMITIDO, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, las cuales son las siguientes: 1-Residir en un lugar determinado. 2- Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación. 3- No consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes ni psicotrópicas. 4:- Mantenerse en su sitio de residencia en el horario nocturno a partir de las nueve (9:00 pm) de la noche. 5.- No comunicarse con la víctima por sí mismo ni por interpuesta persona y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) meses, el cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito, quedando sometido el joven a la orientación al personal especializado adscrito a dicha dirección, quie.....