REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000848

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el 18 de diciembre de 2007, por el Tribunal Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos; en contra del adolescente Carlos José Ortiz Ortíz, con cédula de identidad Nº 23.487.694, nacido en fecha 26.11.98, de 19 años de edad, residenciado en vía Duaca, sector Carrizal, parcelamiento Los Palafitos, casa S/Nº, a una cuadra de la bodega; por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 12 de septiembre de 2006; Sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Ocho (08) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 literal “f ” ibidem.

Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.

De allí, que recibidas las actuaciones el día 12 de marzo de 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que le adolescente de autos, al cometer el delito sancionado, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de Ocho (08) meses, siendo detenido desde el pronunciamiento de la dispositiva, es decir el día 18-12-2007, finalizando la sanción el día 18-08-2008.

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 05-03-2007, se ejecuta la sentencia donde ordena al adolescente Carlos José Ortiz Ortíz, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de Ocho (08) meses, y la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana. Se Ordena al Equipo Técnico que asiste al centro de reclusión la elaboración al sancionado el Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.

Se fija audiencia para el día 14 de abril del 2008, a las 10:00 a.m. para la Imposición de la presente decisión, con la advertencia de que los notificados tendrán la posibilidad de ejercer las observaciones a que pudiese haber lugar.

En esa misma oportunidad se librarán oficios al equipo técnico para ejecutar lo ordenado en esta decisión y remisión de copia al Director del centro de reclusión. Regístrese y notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN (S)

Abg. Lina Rodríguez