DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica las medidas de imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), y de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la Libertad . Se deja sin efecto la orden de captura.