REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2012-001199
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en fecha 12-12-2014, en el cual se ordenó el ingreso del joven (IDENTIDAD OMITIDA), al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la audiencia de captura de conformidad con el artículo 617 de la LOPPNNA, ya que el referido se evadió del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins en fecha 25-10-2013, a quien se le sigue causa por los delitos de Robo Agravado de Vehículo, Detentación de Arma de Fuego y Posesión Ilícita de Drogas, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 del Código Penal en concordancia con el artículo de la Ley sobre Armas y Explosivos y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Publica de Adolescentes, abogada Patricia Ruiz.

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LOPPNNA

El día 12-12-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Doris Escalona, y el alguacil de sala, y previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), la Defensora Pública, abogada Patricia Ruiz, y la Fiscal 18 del Ministerio Público, abogada Alba Casanova, con el fin de proceder a la celebración de la audiencia para oír al como joven sancionado contra quien recae orden de captura librada por este Tribunal. Acto seguido el Juez le explica al joven sancionado el motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten como adolescente y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos previstos en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA, y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven imputado respondió lo siguiente: ““No voy a declarar. En este acto; la ciudadana Defensora Publica expuso: ““.“Solicito se le otorgue otra oportunidad, ya que es padre de familia, no se ha visto involucrado en ningún otro hecho delictivo, aunado a ello está dedicado a la agricultura, por tal motivo solicito la revisión de la sanción. En caso de que el Tribunal considere decretar la privación de libertad, solicito se imponga una menos gravosa. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal del ministerio publico quien expuso: “Solicito en este acto sea ingresado a un Centro Penitenciario de Adultos, ya que el joven sancionado se encuentra evadido del Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins., en virtud de que el joven no cumplió con la sanción impuesta”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgador en funciones de Ejecución, observa que de las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 08-11-2013, se recibió comunicación No 2676-2013 de fecha 06-11-2013 procedente del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, donde reportan la evasión del joven sancionado en fecha 25-10-2013, quien se encontraba cumpliendo medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, un (01) mes y quince (15) días, según auto de ejecución de fecha 19-03-2013 y como fecha tentativa de culminación el 04-05-2015, donde permaneció detenido en dicho centro por el lapso de siete (07)meses y cinco (05) días, situación que se vio trastocada por la actitud del joven al evadirse de dicho centro por lo se ordena el cumplimiento de la sanción impuesta y en razón de ser mayor de edad su ingreso a un centro de adultos, faltándole por cumplir un (01) año, seis (06) meses y diez días, rectificándose el computo que se realizó en fecha 12-12-2014. .
DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de un (01) año seis (06) meses y diez (10) días y su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Líbrese boleta de Privación de Libertad. Se ordena remitir copias certificada de esta decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales del plan individual y del informe conductual y de progresividad. Se deja sin efecto la orden de captura.

El Juez de ejecución

ABG. Gerardo Pastor Arias La Secretaria