REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO : KP01-D-2010-000404
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, fundamentar la Libertad concedida en fecha 10-12-2014, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la audiencia de captura de conformidad con el artículo 617 de la LOPPNNA, a quien se le sigue causa por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Publica de Adolescentes, abogada Patricia Ruiz, solo por este acto por la Defensora Publica Cuarta.
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LOPPNNA
El día 10-12-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Doris Escalona, y el alguacil de sala, y previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisiticas Bloque de Búsqueda y Aprehensión, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), la Defensora Pública, abogada Patricia Ruiz, y la Fiscal 18 del Ministerio Público, abogada Alba Casanova, con el fin de proceder a la celebración de la audiencia para oír al como joven sancionado contra quien recae orden de captura librada por este Tribunal. Acto seguido el Juez le explica al joven sancionado el motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten como adolescente y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos previstos en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA, y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven imputado respondió lo siguiente: “Yo estoy Trabajando y estudiando, me gradué de Bachiller, yo creí había cumplido todo esto, solicito otra oportunidad, es todo, es todo. En este acto; la ciudadana Defensora Publica expuso: ““.Oído lo expuesto por mi defendido, visto lo manifestado por mi defendido, en cuanto al desconocimiento del cumplimiento de la Libertad Asistida, aunado al hecho de que mi defendido es Bachiller de la República para la cual consigno copia del título y en la actualidad se encuentra laborando en el Restaurant Mi Estación, como ayudante de cocina, es por lo que solicito a este Tribunal libre oficio al Prevención del Delito a los fines de que mi representado pueda cumplir con la Sanción Impuesta. Así mismo el joven se compromete a consignar constancia de Trabajo, Así mismo solicito se deje sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre mi defendió y se le otorgue la libertad Inmediata, a los fines de que de cumplimiento cabalmente con las condiciones que se le impongan”. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal del ministerio publico quien expuso: “Oído lo expuesto por el sancionado, así como la solicitud de la Defensa, No me opongo a lo solicitado por la Defensa y su Defendido, solicito que se reinicie la Libertad Asistida de la joven adolescente y de la revisión del asunto, solicito se imponga al sancionado de la sanción por cumplir con sus debidas condiciones, es todo”. “.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgador en funciones de Ejecución, observa que de las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 28-10-2013, se procedió a imponer al joven (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales B,D 624, 626 de la LOPPNNA, contra quien se ordenó librar orden de captura, debido a sus inasistencias a la audiencias convocadas por el Tribunal de Ejecución para verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas, no obstante se observa que el joven culminó sus estudios de bachillerato y no ha vuelto a incurrir en otros hechos punibles y permanece en la dirección aportada, no obstante no había concurrido a cumplir la medida de Libertad Asistida, es decir que cumplía parcialmente las sanciones impuestas, por lo que este Tribunal en aras de cumplir el objetivo de reinserción familiar y social, ratifica que el joven cumplas ambas medidas impuestas, se ordena dejar sin efecto la orden de captura.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica las medidas de imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), y de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la Libertad . Se deja sin efecto la orden de captura.
El Juez de ejecución
ABG. Gerardo Pastor Arias
La Secretaria