DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, DATOS OMITIDOS, cumpla la sanción de Servicios a la Comunidad, por el Lapso de dos (02) meses y amonéstesele al adolescente en la audiencia de imposición, por la comisión de la falta referente a la Alteración del Orden Público, previsto en el articulo 506 del Código Penal, fíjese audiencia para el 19 de Enero de 2008 a las 11:00 a.m, para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.