REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002390
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2008, del Tribunal en funciones Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente JORGE LUIS ROA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 20.045.947 fecha de nacimiento 06-01-1991, de 17 años de edad, hijo de Moraima del Carmen Mendoza y Jorge Segundo Roa, residenciado en los Ejidos, vía el Tocuyo, frente a una escuela, casa s/n de color beige, Kilómetro 24, Estado Lara, mediante la cual se le sancionó con Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año, de conformidad con los establecido en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal hecho ocurrido el 25 de Mayo de 2007.

Recibidas las actuaciones por este despacho en fecha 31 de Octubre del presente año, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado al cometer el delito de ROBO AGRAVADO, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. Consta en las presentes actuaciones que el adolescente al inicio de la investigación fue detenido en fecha 25-05-2007, dictando el Tribunal de Control No 1, en fecha 27-05-2007, su Prisión Preventiva siendo sustituida su sanción en fecha 14-08-2007, por lo que se mantuvo detenido durante dos (02) meses y diecinueve (19) días quedando su sanción en nueve (09) meses y once (11) días. De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena la realización de plan individual por parte del equipo técnico del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.





DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena que el adolescente JORGE LUIS ROA MENDOZA, cumpla la sanción PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de nueve (09) meses y once (11) días, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal. A los efectos de Imponerlo de la sanción fíjese audiencia para el 17-12-2008 a las 9:00 a.m. Líbrese Boleta de Traslado Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Publico. Líbrese oficio al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Remítase copia certificada del respectivo auto al Director del mencionado Centro
El Juez de Ejecución

Abg. Gerardo Pastor Arias