REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001197
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 06 de Octubre de 2008, por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente FRANYERSON ANTONIO LINAREZ RIVAS, venezolano, cédula de identidad V-23.484.613, fecha de nacimiento 07-08-1992, de 16 años de edad, hijo de Denny Coromoto Rivas y Laislao Antonio Linarez, residenciado en el barrio Valles de Uribana carrera 1 con calles 6 y 7 casa s/n, o San Jacinto II, frente a la cancha de Boxeo, casa No 3, teléfono celular 0426-8561562, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de la falta referente a la Alteración al Orden Público, prevista en el articulo 506 del Código Penal , hecho ocurrido el 03-10-2008, sancionado con las medidas de Amonestación y Servicios a la Comunidad por el lapso de dos (02) meses, contempladas en los artículos 620 literales a, c, 623 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Noviembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer la falta referente a la Alteración del Orden Público, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad este se indicará en la audiencia de imposición y la amonestación se hará en la respectiva audiencia.



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, FRANYERSON ANTONIO LINAREZ RIVAS, cumpla la sanción de Servicios a la Comunidad, por el Lapso de dos (02) meses y amonéstesele al adolescente en la audiencia de imposición, por la comisión de la falta referente a la Alteración del Orden Público, previsto en el articulo 506 del Código Penal, fíjese audiencia para el 19 de Enero de 2008 a las 11:00 a.m, para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.
.El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias