El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud de la Fiscalía así como la de la defensa, quien alega que la evasión del adolescente se produjo sin violencia sino que simplemente no regresó de un permiso que le fue otorgado para visitar su hogar, este Tribunal considera que debe solicitarse tal como lo expresa el Art. 641 de la LOPNA el estudio de la conducta del joven capturado a los fines de establecer si efectivamente es necesario que sea enviado al centro de reclusión de adultos, por cuanto si bien es cierto que incumplió la obligación de presentarse al centro de reclusión de adolescentes después de habérsele otorgado un permiso en el cumplimiento de su medida sancionatoria, no fue mediante la violación de la seguridad que ofrece el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Por otro lado, es cierto que los adolescentes tienen en derecho de conformidad del artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) de estar separados .....